El insólito proceso penal contra Jorge Lavandero ??? en que al amparo de la vagarosa "libertad de prueba" estipulada en el artículo 295 del nuevo Código Procesal Penal, se usó a las presuntas víctimas y a los propios denunciantes como testigos ??? pudo tener cabida, como episodio paradigmático, en la magistral obra reflexiva, sicológica y humanista del escritor checo Milán Kundera. Desde mediados del año 2004, empezó a parecer lógico que el daño a la imagen pública del viejo líder temucano resultaría útil y funcional a los intereses micro-regionales y macro-sociales de los más heterogéneos sectores de la comunidad nacional. Los grupos favorecidos con el eventual ostracismo político de Lavandero serían innumerables. Habría que dispararle con el arma que se tuviera a mano; los beneficiados se encargarían de precipitar su caída y convertirlo en leña.
Durante 50 años, Lavandero había liderado sin contrapeso demasiados movimientos progresistas, había despertado razonables esperanzas de justicia social; y durante la más abyecta dictadura de nuestra historia, se había jugado varias veces la vida por la dignidad de sus compatriotas. Emulando las miserias egolátricas de ???levedad???, detectadas por Kundera; legiones de enemigos heridos o amenazados en sus intereses se encontraban en apresto para derribarlo. En el estrecho ámbito regional, varios personajes que el Senador había denunciado a la Contraloría por irregularidades administrativas, abrigaban anhelos de represalia; y la aproximación de nuevas elecciones venía desatando ambiciones electorales, que la vigencia política de Lavandero hacía inalcanzables. Pero en el círculo más reducido ??? doméstico, amistoso o íntimo ??? brotaron, por inducción, dos clases de celos: celos económicos, que involuntariamente despertaba el frecuente reparto servicial y financiero, propio de la tradicional generosidad del parlamentario; y celos afectivos, de mujeres no resignadas a la transitoriedad de sus relaciones.
Fueron esas aversiones provincianas y vecinales, las que promovieron las primeras denuncias; vagas, referencialmente incoherentes y pospuestas en el tiempo, pero abiertamente inducidas y acogidas para incoar un proceso cuyo tema ??? por la contagiosa levedad del ser ??? desencadenaría el repudio generalizado. No parecía fácil hundir al político de más prestigio popular, por su invariable consecuencia ideológica y su coraje frente a las expresiones del poder ilegítimo. Pero precisamente, el nivel de su liderazgo ya estaba constituyendo una amenaza demasiado grave contra los intereses intocables de los grupos económicos y sociales que históricamente ??? por el dinero que obliga a venderse o por las armas que obligan a someterse ??? han impuesto su voluntad. ¿En que radicaba la importancia nacional de Lavandero?. Talvez, en la inminencia de su candidatura presidencial por la ???izquierda desconcertada??? ??? que podría embarcar en el mismo crucero electoral a gran parte de la ???izquierda concertada??? ??? porque sugería la sentencia de término del Sistema Binominal; y con ello, el fin de la preselección partidaria de los legisladores. Las dos reliquias de la SOBERANIA ARISTOCRATICA que habían sido desenterradas por la DICTADURA.
Pero el peligro de la vigencia del viejo Senador se proyectaba, con signos de terror, en el cese del enriquecimiento escandaloso de las grandes empresas; y particularmente de las concesionarias de la Gran Minería, porque una ley de transparencia de sus contabilidades y la imposición de un efectivo royalty, ofrecían una alternativa igualmente trágica. Más no era solo riesgo lo que encarnaba el eventual procesado: porque los jóvenes juramentados en chacarillas ??? convertidos ahora en fundadores y dirigentes de dos corrientes de opinión, fictas, simbólicas o putativamente democráticas ??? tenían una deuda imprescriptible que cobrarle a Lavandero; su desafiante audacia para imputar públicamente las inmoralidades del autócrata. Había, por último, una coincidente oportunidad de presentar ??? ante la galería del Gran Teatro Nacional ??? los encomiables méritos de ???rapidez??? e ???igualdad ante la justicia???, que ofrecía el nuevo régimen procesal penal a punto de consolidarse en todo el territorio nacional. El procesamiento y la condena ejemplar de Lavandero, en el más corto tiempo, sería la causa emblemática de la gran reforma judicial; cuya analogía con el sentido práctico anglosajón, nos demostraría las ventajas de no seguir perdiendo el tiempo en sutilezas ético-jurídicas.
Pero este último acápite de coincidencia contiene elementos de la ???Levedad del Ser??? que ameritan otro artículo; naturalmente, siempre que algún periodista se atreva a publicar éste. Porque aún abrigo la esperanza que la Excelentísima Corte Suprema, haga ??? al menos ??? cumplir la ley sustantiva: esto es, el artículo 366 [con las modificaciones establecidas para la Ley 19.617 del 12 de julio de 1999]; y los artículos 11 [nos. 5, 6 y 8], 62, 63, 64 y 66, todos del Código Penal, que han sido abiertamente infringidos por la sentencia en queja. JOSE M. GALIANO H. [Abogado]
EDUCACIÓN Y SOCIEDAD











Comentarios recientes
hace 1 día
hace 5 días
hace una semana
hace una semana
hace una semana
hace una semana
hace una semana
hace una semana
hace una semana
hace una semana